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| INGENIERÌA CIVIL Y AMBIENTAL

Rellenos sanitarios para comunidades
del estado de Chihuahua

LDr. Fernando Rafael      os municipios tienen una responsabilidad directa en la prestación de los servicios públicos de
        Astorga Bustillos limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, conforme al artículo
 Colegio Metropolitano    115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
de Ingenieros Civiles de
                          La generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en promedio es 1 kilogramo por
          Chihuahua, A. C.
persona por día. En la ciudad de Chihuahua se generan por lo menos 1 000 000 de kilogramos por día.

Esto representa un reto para las autoridades municipales para la recolección, trasporte y destino final.

En nuestro país, la construcción y operación de estos sitios debe atender lo establecido en la NOM-
083-SEMARNAT-2003, la cual señala los criterios para la selección del sitio, diseño, construcción,
operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de los sitios de disposición final.

Selección adecuada del sitio

La ubicación de un relleno sanitario debe cubrir los siguientes requisitos según las disposiciones ge-
nerales de la NOM-083-SEMARNAT-2003:

5.1) Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que no sean aprovechados o tratados, deben
prepararse en sitios de disposición final con apego a la presente norma.

5.2) Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los sitios de disposición final se categorizan de
acuerdo a la cantidad de toneladas de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que ingresan
por día, como se establece en la Tabla 1.

                                    Tabla 1. Categorías de los sitios de disposición final.

                                Especificaciones para la selección del sitio de la NOM-083-SEMARNAT-2003

                                 6.1) Restricciones para la ubicación del sitio: además de cumplir con las disposiciones legales aplica-
                                 bles, las condiciones mínimas que debe cumplir cualquier sitio de disposición final (tipo A, B, C o D)
                                 son las siguientes:

                                         • 6.1.1) Cuando un sitio de disposición final se pretenda ubicar a una distancia menor de 13 ki-
                                         lómetros del centro de la(s) pista(s) de un aeródromo de servicio al público o aeropuerto, la
                                         distancia elegida se determinará mediante un estudio de riesgo aviario.
                                         • 6.1.2) No se deben ubicar sitios dentro de áreas naturales protegidas, a excepción de los si-
                                         tios que estén contemplados en el plan de manejo de éstas.
                                         • 6.1.3) En localidades mayores de 2500 habitantes, el límite del sitio de disposición final debe
                                         estar a una distancia mínima de 500 m contados a partir del límite de la traza urbana existente
                                         o contemplada en el plan de desarrollo urbano.
                                         • 6.1.4) No debe ubicarse en zonas de: marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales,
                                         estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, arqueológicas; ni sobre cavernas,
                                         fracturas o fallas geológicas.

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