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DESARROLLO SUESNTTERNETVAIBSLTEA Revitalizando
las áreas verdes
AÑO 33, NÚM. 205 / NOV - DIC 2025 de tu casa
(I parte de II)
M. en C. Ana Virginia Contreras García, Dr. José Luis Herrera Aguilar
Universidad Autónoma de Chihuahua, Facultad de Ingeniería
AÑO 33, NÚM. 205 / NOV - DIC 2025
La ciudad de Chihuahua se encuentra en una zona semi-
desértica, en donde las lluvias son escasas, por ello no es
de extrañar que durante la temporada seca el suelo se en-
cuentre árido, y que por ello pensemos que la mejor solu-
ción para “no gastar agua en jardines” sea poner concreto
en todo el espacio libre del terreno que tenemos, pero de
hecho estos espacios pudieran ser área verde o jardín. Por
su parte, durante la temporada de lluvias, ya sea regular
o que hayan lluvias atípicas, estos espacios pueden servir
como puntos de absorción pluvial en cada casa, de este
modo podemos ayudar a que menos agua de lluvia llegue
a las calles.
De acuerdo con el Reglamento de Desarrollo Urbano Sos-
tenible del Municipio de Chihuahua, artículo 76, que deta-
lla las zonas habitacionales en que está dividida la ciudad,
se indica que de acuerdo a la zonificación es el número
máximo de viviendas que se puede construir por hectá-
rea en donde la zonificación lo permita, en el caso de zona
habitacional H 60, se permiten de 46 a 60 viviendas por
hectárea. Si consideramos la mayor cantidad de viviendas
unifamiliares en la zona y los espacios comunes, los lotes
tipo en esas zonas son de 120 m2 de terreno.
Por su parte, el Reglamento de Construcciones y Normas
Técnicas para el Municipio de Chihuahua; Anexo 2, Artí-
culo 55, donde se indica que: “Sin perjuicio de las super-
ficies construidas máximas permitidas, se deberá dejar
sin construcción ciertas áreas conforme a las siguientes
reglas: …”, que el mínimo libre sin construcción para pre-
dios menores de 500 m2 corresponde al 20 % y en pre-
dios de mayor tamaño este porcentaje aumenta según la
tabla. Del mismo modo, en los apartados II y III del mismo
artículo, se indica que las áreas sin construir se podrán
pavimentar solamente con materiales que permitan la fil-
tración del agua y deberán arborizarse de acuerdo con la
Tabla de Vegetación y Áreas Pavimentadas. La vegetación
debe contar con un árbol de 1.5 m de altura mínima, uno
por lote. De manera equivalente, en el artículo 66 del Re-
glamento de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio
de Chihuahua se indica que el porcentaje de área libre que
puede ser pavimentada dentro del lote varía del 30 al 42 %
dependiendo de la zona, siendo únicamente el 30 % del
área libre la que se puede pavimentar en el caso de zona H
60, de acuerdo con tabla del apartado VII.
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